C.D.E. MTB CASCOLOKO - MIGUELTURRA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1.1 Denominación.- El Club Deportivo Elemental CASCOLOKO es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada exclusivamente por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y específica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.
1.2 Modalidad.- El Club Deportivo Elemental CASCOLOKO, practicará la modalidad deportiva de "m.t.b.".
1.3 Domicilio.- El domicilio del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO se establece en Miguelturra. C/ Príncipes de España, 27 y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.
ART. 2.- CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE INTEGRACIÓN.
2.1 Constitución.- El Club Deportivo Elemental CASCOLOKO está constituido el día 07 de Marzo de 2000 en cumplimiento del D. 11/1996 de 23 de Julio, siendo su ámbito de actuación de carácter Regional.
ART. 3.- REGULACIÓN JURIDICA.
     Según el Art. 2 del D. 11/1996 de 23 de Julio el Club Deportivo Elemental CASCOLOKO se rige por lo dispuesto en la ley del deporte de Castilla-La Mancha por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por legislación autonómica y por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados y por los estatutos de las federaciones deportivas en las que se inscriban.
     El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo (BOE nº 73, de 26 de Marzo).
ART. 4.- FINES.
     El Club Deportivo Elemental CASCOLOKO tiene como principales finalidades:
A. Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
B. Desarrollar actividades físico-deportivas y practicar en concreto los deportes siguientes: MOUNTAIN BIKE Y DUATLON DE MONTAÑA.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ART. 5.- El Club Deportivo Elemental CASCOLOKO tendrá un delegado, una comisión directiva y un secretario.
ART. 6.- El cargo de delegado se elegirá de entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del club. Su cargo durará cuatro años y podrá o no podrá ser reelegido. La fecha de dicho cargo se efectuó el 5/11/2005.
ART. 7.- El delegado tendrá como misión fundamental representar al club ante las administraciones y organizaciones federativas y deportivas.
ART. 8.- El además de lo anterior, el delegado tendrá como misiones:
A. Dirigir la administración del club.
B. Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club.
ART. 9.- El Delegado puede ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren a las normas detalladas en los artículos 10 y 11.
ART. 10.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
ART. 11.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los seis meses siguientes.
ART. 12.- La Comisión Directiva estará integrada por:
A. El Delegado del Club, que la presidirá.
B. El Secretario.
C. Dos representantes de los socios o fundadores.
D. Tres representantes de los deportistas practicantes.
Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro años y podrán/no podrán ser elegidos.
ART. 13.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del secretario por orden del delegado con siete días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
ART. 14.- La Comisión Directiva se considerará válidamente constituida cuando asista el Delegado y la de los restantes miembros.
ART. 15.- Aun cuando no exista convocatoria previa de Comisión Directiva quedará constituida, en la Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros.
ART. 16.- La Comisión Directiva tiene como misión:
A. Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.
B. Reprobar la gestión del Delegado acordando su cese y sustitución por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.
C. Resolver sobre la extinción del Club Deportivo Elemental.
D. Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
E. Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del Club previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
F. Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las circunstancias así lo aconsejen para una buena práctica deportiva.
G. Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
H. Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el balance y la rendición de cuentas.
I. Elaborar, si así lo acuerda el reglamento de régimen interior del Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los miembros de los mismos y los presentes estatutos.
J. Ejercer la protestad disciplinaria, en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club.
ART. 17.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las federaciones a que el Club Deportivo Elemental se afilie.
Art. 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:
A. Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.
B. Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será por el tiempo que dure la instrucción siguiente.
C. Por inhabilitación temporal, acodada por decisión disciplinaria.
ART. 19.- El secretario ejercerá las funciones de fedatario del Club. Para ello, levantará acta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como las certificaciones o actas de constancia que deban ser presentadas ante otras organizaciones o entidades.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
ART. 20.- Existirán las siguientes categorías de miembros:
A. Socios.
B. Abonados o colaboradores.
C. Deportistas.
D. Técnicos.
ART. 21.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
ART. 22.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club Deportivo Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos económicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cese de estos abonados se produce por la decisión de la Comisión Deportiva.
ART. 23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y desarrollan y practican la modalidad deportiva.
ART. 24.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO, será necesario:
A. Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
B. La admisión como miembro del Club se anotará en el Libro de Registro de Miembros y será comunicada al interesado.
ART. 25.- La condición de miembro del Club se pierde por:
A. Por voluntad propia.
B. Por falta de pago de dos cuotas.
C. Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva, preavisa incoación de expediente con audiencia del interesado.
ART. 26.- Los socios del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO, tienen los siguientes derechos:
A. Participar en la consecución de los fines específicos del Club, asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por el Club o en las que este participe.
B. Asistir, si fuesen representantes, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.
C. Ser informados de las actividades del Club y, concretamente, de la gestión, administración y contabilidad del mismo.
D. Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las de la Comisión Directiva, si hubiese, en el supuesto de que no perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
E. Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, teniendo el sufragio activo de los 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 16.
ART. 27.- Los socios del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO, tienen los siguientes deberes:
A. Costear los gastos del Club en la forma en la que se hubieren comprometido.
B. Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
C. Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los hubiese, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
D. Difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto del Club Deportivo.
ART. 28.- Los deportistas del Club, tienen derecho a desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Comisión Directiva si fueren designados para ello. Tienen también los deberes que les imponga el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de las disposiciones estatutarias vigentes.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
ART. 29.- El régimen documental del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO, estará compuesto por:
Un libro de registro de miembros, en el que además de sus datos constará la fecha de alta/baja así como la fecha de toma de posesión y de cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su caso, hubiera sido designado.
Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente las que el secretario levantare respecto de las actuaciones de la Comisión Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y Delegado.
Un libro de contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto de los ingresos se precisaran los que procedan del sector público.
TITULO V
RÉGIMEN ECONOMICO
ART. 30.- El presupuesto fundacional/actual de este club es de. Y en el futuro estará formado por:
A. Las donaciones o subvenciones que reciba.
B. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.
TITULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 31.– Las infracciones cometidas por los miembros del Club Deportivo Elemental CASCOLOKO en relación con el régimen interno del mismo, serán sancionados por la Comisión Directiva, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1/1995 del Deporte en Castilla-La Mancha, y normativa que la desarrolle.
ART. 32.– Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha o en vía judicial, según proceda.